Se observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece unas normas relativas a la permanencia del adolescente en un sitio más próximo al de sus allegados ¿siendo este sitio en el caso que nos avoca el Estado Táchira¿. El propósito, espíritu y razón del legislador es propiciar el desarrollo integral del adolescente mediante el apoyo de sus familiares, constituyendo este en uno de los pilares fundamentales para su desarrollo ya que de una u otra forma contribuiría a irlo adecuando a una sana convivencia en sociedad. Es por Es por lo que este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda la declinación de competencia del presente asunto, que se le sigue al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.135.375, en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estad.....