este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: Se Ejecuta formalmente el Cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad dictada por el Tribunal de Segundo De Control Sección Penal Adolescente, en fecha 09 de Noviembre de 2015 la cual quedó definitivamente firme en fecha 14 de Marzo de 2016 en el cual fue sancionado el JOSE GREGORIO CHIRINOS MAVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro 30.017.312 a DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal F concatenado con el artículo 628 parágrafo 2° literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.