Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se decreta la libertad inmediata del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se impone personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción dictada en fecha 10/02/2014, por el Tribunal Único de Juicio, Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, la cual consiste en la medida SOCIO EDUCATIVA de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) Año, de conformidad al artículo 620 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem. TERCERO: Se le impone como reglas de conducta la obligación de cumplir las siguientes con.....