Es por lo que este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda declinar la competencia en el Tribunal de Ejecución Primero de penal ordinario y consecuencialmente remitir copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con los artículos 70,71 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a los fines de fotocopiar el presente asunto. Remítase las presentes actuaciones y notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
La Secretaria
Abg. Mariana Loyo
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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