DECISION
Por las razones antes expuestas este tribunal de Ejecución, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega lo solicitado por la defensa y acuerda lo solicitado por el representante del Ministerio Publico, en lo que respecta a la revocación de la medida de Libertad asistida , por haber quedado demostrado plenamente en sala el incumplimiento de las medidas impuestas, con el oficio N° 157, suscrito por la Abogada: Yorkis Loyo, coordinadora de libertad vigilada y el testimonio de las Funcionarias de libertad vigilada y el del adolescente, es por lo que este tribunal la sustituye la medida anterior por la de privación de libertad, por un lapso de seis (6) meses en el internado judicial de coro. Libérese la correspondiente boleta. Quedan notificadas las partes de la decisión.
El juez de Ejecucion
Abg. Gregorio Carrasquero
El .....