Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara, de oficio, a favor de BORJEN ALFREDO ROJAS LINDARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.723.454y de conformidad a lo previsto en el artículo 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN de de SEIS MESES de Reglas de Conductas y SEIS MESES de Libertad Asistida conforme al artículo 624 y 626 de la Ley Para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, decretada en fecha 14-3-2013 por el Tribunal Segundo de municipio Carirubana, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón por el delito de por el delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del Códig.....