Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal acuerda, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, revocar la medida de libertad asistida que por un lapso de dos (2) años se había impuesto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y en su lugar le decreta la medida de privación de libertad por tres (3) meses, la cual cumplirá hasta el día veintisiete (27) de junio de dos mil tres (2003) en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón. Las partes han quedado notificadas de la presente decisión. Se libró boleta de privación de libertad.
El Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario de Sala
Abog. Samuel Saher Martinez
Abg. Jamil Richani
Nota: en esta misma fecha se libró boleta de privación .....