Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 647 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente modifica la medida al adolescente de Privativa de Libertad por una menos gravosa al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), le impone la medida de presentación, la cual debe cumplir solo el día 3 de noviembre de 2010, fecha en la que cumple la totalidad de la sanción se acuerda su libertad y se ordena librar oficio a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones, anexando la boleta de libertad