este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: Se Ejecuta formalmente el Cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad dictada por el Tribunal de Segundo De Control Sección Penal Adolescente, en fecha 06 de junio de 2015, la cual quedó definitivamente firme en fecha 12 de agosto de 2015, en el cual fue sancionado el ANTONIO SIBADA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro 30.017.569 a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para posterioemnte ser impuesto de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 literal de la LOPNA; previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en el asunto penal signado con el Nro IP01-D-2015-435, PORTE ILICITO DE ARMAS en el asunto signado con el Nro IP01-D-2014-43.....