este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara procedente, hacerle un cambio de de Medida por una menos gravosas como lo es la de sustituir la privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida que comienza a partir del día 27 de Mayo de 2019, hasta el 27 de Mayo del 2.010; debiendo presentarse cada Quince (15) días por ante el departamento de Libertad Asistida, para su mejoría física, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y a los fines de garantizar la recuperación del referido adolescente, todo de conformidad con el artículo 647 literal "c" de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida de