Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; se le impone a las adolescentes a cumplir la medida de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber cometido el delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTE Y PSICOTRIPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, consistente en mantenerse estudiando, no permanecer en la calle en horas de la noche y no consumir bebidas alcohólicas, ni consumo de estupefacientes y psicotrópicas y consignación de constancia estudio y de i.....