Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se REVISA la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente impuesta al sancionado JHONATAN MIGUEL MEDINA MARCANO, cédula de identidad N°: 26.309.979, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 629, 646 ejusdem y en consecuencia, se declara SIN lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Auxiliar Segundo del estado Falcón de de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de sustituir la medida de Privación de L.....