Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Primero Declara sin lugar la solicitud del defensor público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En consecuencia debe continuar cumpliendo la medida de privación de libertad en el Centro Formación Integral para Varones de Santa Ana de Coro Estado Falcón. Segundo Niega la sustitución de la medida de privación de libertad