TERCERO: de análisis hechos a las solicitudes que motivaron esta decisión, este Juzgador entiende que el Sobreseimiento Provisional procede según lo establecido en el artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “e”, el cual reza:
Artículo 561.— Fin de la investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. (Negritas y Subrayado nuestro)
En base a los fundamentos que anteceden este Juzgador considera que lo solicitado encuadra perfectamente con lo tipificado en la norma legal descrita, ya que hasta los actuales momentos las resultas de la investigación son insuficientes, ya hasta la presente fecha no se han obtenido los resultados de la Experticia realizada a un (01) envoltorio de papel periódic.....