DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 578, literal “f” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse responsable por los delitos de ‘PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO’ tipificados en los artículos 278 y 472 respectivamente del Código Penal venezolano vigente, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es venezolano, venezolano, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-04-87, titular de la cédula de identidad N° V-18.890.170, r.....