Por lo que este Tribunal Quinto de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto el Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 137 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por remisión del artículo 11 de la misma, en armonía con articulo 588 numeral primero del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se niega la Medida Preventiva de embargo solicitada por los demandantes. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas.