Por lo fundamentos anteriormente expuesto, sin que ello de, modo alguno constituya violación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte actora no cumplió con la subsanación ordenada en auto de fecha 23 de abril de 2018, dentro del lapso establecido por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JOSE GONZALEZ VIERA, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.513.909, contra la entidad de GRUPO R.B.G, C.A en la persona de los ciudadanos: ISMAEL ANTONIO BRACHO RAMONES, JOSE TOMAS RAMONES RAMONES Y OMAIRA MARIA GARCES RAMONES, en su condiciones de propietarios y solidariamente al administrador en la persona de CARLOS ENRIQUE RAMONE.....