Por tales motivos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, teniéndose la sentencia como autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: terminado el procedimiento, en la presente causa incoado por la ciudadano FRANCISCO JOSE CAMPOS LOPEZ, identificado con la cedula de identidad Nº V-11.479.412, antes identificado, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., tien.....