En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, y en fuerza de los argumentos manejados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: PALCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ALEXI GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.483.791, de este domicilio; en contra de la empresa estatal COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por los motivos y razones que se explanan en la parte motiva del fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haber un vencimiento total, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.