Por las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas promovidas por la Procuradora Especial de los Trabajadores YRISNEL AMAYA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.649, actuando como apoderada judicial del ciudadano GUADALUPE OLLARVES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 741.255, de este mismo domicilio. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio RAFAEL GALINDEZ EIZAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.919; procediendo en nombre de la sociedad mercantil TECNO DIESEL, C.A.