Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio GUILLERMO APONTE VILLARROEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.897, actuando en nombre del ciudadano JUAN JOSE ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.501.742. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la Delegada de la Procuraduría General del Estado Falcón, la abogada ROSAMAR MONTILLA SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 61.176, en representación de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO FALCON.