Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por la empresa ATUNVEN, C.A., contra la Providencia Administrativa No. 053-2011-10-00607, de fecha 16 de mayo del año 2011, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, LOS TAQUES Y FALCON, de la ciudad de Punto Fijo, en la solicitud de Solvencia Laboral presentada por el ciudadano FRANCESO ORTISI MERELLO, representante legal de la empresa ATUNVEN, C.A., en el cual se NIEGA la solvencia laboral solicitada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. TERCERO: Notifíquese mediante oficio a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, LOS TAQUES.....