En razón de los motivos de hecho y de derecho ut supra expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada entre la ciudadana GREGORIA JOSEFINA CAMACHO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.931.267, de este domicilio y la sociedad mercantil SERVICIO EL EMPOR, C.A., representada por el abogado en ejercicio ANTONIO ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754. Se le imparte el carácter de cosa juzgada, se declara terminado el proceso y se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en las actas procesales el cumplimiento de la obligación aquí asumida por la pa.....