En razón de los motivos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al desistimiento planteado por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ LONGA GARCES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 24.582.819, de este domicilio, contra de la empresa CLINICA SAN JUAN BOSCO, C.A., por el pago de sus cotizaciones que corresponden por parte de la empresa, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.