Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora YILVER YOLFRAN RAMIREZ PEÑA, YEIBER ALBEIRO RAMIREZ PEÑA y YERDI MARYOLI RAMIREZ PEÑA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.528.695, 17.528.694 y 18.019.761. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada, la sociedad mercantil SUPERMERCADO FATIMA CHIC, C.A. Así se establece.