Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten en forma parcial las pruebas que fueron promovidas por los abogados en ejercicio JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA y OMAR DE DIOS GARCÍA MARÍN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.957 y 220.401, apoderados de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA LANDAETA ATACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.558.925. SEGUNDO: Se admiten la pruebas promovidas por la abogada en ejercicio CARMEN REYES ATACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 23.122, actuando en representación de la empresa demandada INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO, S.A. (INVECEM).