DISPOSITIVA
En fuerza de lo expuesto en la parte motiva, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION incoada por el ciudadano YARI CRISTOBAL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.513.359, de este mismo domicilio; contra la sociedad mercantil CONTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS DEL CENTRO, (COMANCEN), C.A., idenficada en las actas procesales de este expediente, y domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas para la parte demandante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE.