Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por las abogadas en ejercicio ALICIA MARÍA HANCE ZAMORA y BELKIS SANCHEZ HERRERA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 261.459 y 244.291, apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS ARGENIS DIAZ ALDAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.108.974, de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado JHONNY JORDAN NAVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.154, en representación de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.