En fuerza de lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION intentada por el ciudadano WILLIAM MIGUEL COLINA NAVEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.183.408, de este domicilio; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.