DECISIÓN DE ESTADO
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, y en fuerza de los argumentos esgrimidos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONFESION DE LA PARTE DEMANDADA, en virtud de la no comparecencia a la audiencia de juicio, conforme lo prevé el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSE LUIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.793.458, de este domicilio; en contra de los ciudadanos JOSE LUIS LOVERA HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.643.111, LEDY MAGALI PULIDO RAMIREZ, venezolana, may.....