En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano CIRO ARSENIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad No. 3.810.880, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), antes identificada; en el procedimiento incoado por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.