En razón de los motivos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: HOMOLOGADA la transacción realizada entre el ciudadano ALIRIO JOSÉ PUERTA ZAVALA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.497.901, asistido por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada YRISNEL AMAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 188.649; contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL HABITAT DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON (INHAMIR), por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales. Se le imparte el carácter de cosa juzgada.