Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la demandante OMAIRA RAMONA LUGO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.510.113. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la demandada, la empresa CORPOELEC.