Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora DAGOBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.028.748, de este domicilio; con excepción del aparte 2 de la prueba de informes. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada la empresa CONSTRUCCION Y VIALIDAD, C.A. (CONSTRUVIALCA).