Por los argumentos que preceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, previo a resolver sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo; considera procedente requerirle a la accionante corrija su solicitud, en el sentido de dar una explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio de este Tribunal, así como también consignar las pruebas de los hechos en que fundamenta su querella; en consecuencia se ordena a la parte accionante:
PRIMERO: Indique lugar donde se pueda practicar las notificaciones de los querellados EDITH ATACHO, YULEIMA MALPICA y RAMON CUMARE, ut supra identificados.
SEGUNDO: Ofrezca una prueba clara y convincente a través de c.....