Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, declara: PRIMERO: La parte demandante no promovió pruebas por tanto no hay pruebas que admitir. SEGUNDO: La parte demandada no presento escrito de pruebas, no obstante por tratarse de una institución del Estado, goza de las prerrogativas procesales contempladas en las leyes. Así se establece.