En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: Competente para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, interpuesto por el ciudadano PABLO JOSE MEDINA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.501.620, actuando en representación de la empresa CENTRO HIPICO EL CAPIBOLO, C.A., de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio DAVID J. SANCHEZ C. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.329; contra la Providencia Administrativa No. 353-2014, de fecha 28 de noviembre del año 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro, contenida en el expediente administrativo distinguido con el No. 020-2014-03-00423, constituida por .....