En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: Improcedente la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo solicitada por el por el ciudadano SAMMY GREGORIO AMARANTE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.005.328, de este domicilio, con representación de los abogados en ejercicio ISIDRO LEAL ROJAS y GUILLERMO APONTE VILLARROEL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 191.952 y 35.897; contra la Providencia Administrativa siglas S.PIL-066-2016, de fecha 15 de noviembre del año 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en el expediente administrativo No. 020-2016-01-00228, que declaró CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la empr.....