En razón de los motivos ut supra expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: Se HOMOLOGA la transacción realizada entre la ciudadana IRAUNI DEL CARMEN VILLAVICENCIO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 14.262.928, de este domicilio y el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL MATADERO INDUSTRIAL (IAMMI), adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, de este domicilio. Se le imparte el carácter de cosa juzgada; se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.