Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227, actuando en nombre de la ciudadana CARMEN CECILIA VESGA CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 17.102.392, de este domicilio; en la demanda intentada contra la entidad de trabajo ESCUELA BOLIVARIANA LAS EUGENIAS, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, por cobro de Prestaciones Sociales.