En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la pretensión de la demanda incoada por los ciudadanos MANFREDO RAMON RIVERO HERNANDEZ y LIVIA GREGORIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.476.111 y 9.257.066, únicos y universales herederos del de cujus RENNY RAFAEL RIVERO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 18.151.679, quien falleciera el día 29 de septiembre del año 2009; contra la empresa RY CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS, C.A. y el tercero forzoso CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), supra identificada; en el juicio incoado por Indemnización por Infortunio Laboral......