Luego de haber analizado las pruebas presentadas por las partes y debatidas en esta sala, este Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con Sede en Tucacas, Estado Falcón, constituido como Tribunal Mixto, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE en forma Unánime a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS acusados por la comisión de los delitos de "VIOLACION Y AGAVILLAMIENTO", previstos y sancionados en los artículos 375 y 287 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en los literales "D" con respecto al acusado IDENTIDAD OMITIDA y "E" con respecto al acusado IDENTIDAD OMITIDA del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por consiguientes se ordena la libertad plena de los acusados y la cesación de las restricciones provisionales impuestos anteriormente por el Juez de Control. Y así se decide.
Y de conformidad con lo estableci.....