Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON Extensión Tucacas, en atención a la competencia que le atribuye el artículo 676 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto a la fecha no ha sido creado en el Municipio Acosta el Consejo de Protección; pasa de seguida a dictar Medida de Protección Provisional conforme lo dispone el artículo 296 de la Ley en referencia, y ordena la reincorporación inmediata a la E.T.A. SAN JUAN DE LOS CAYOS del adolescente RONALD ANTONIO VASQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.561.827, cursante del Séptimo grado, sección “C”., contenida tal medida en el literal b) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.