Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A de los ciudadano: FRANKLIN OSWASDO MUJICA y ANTONIA JOSEFA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.279.834 y 13.795.201, respectivamente; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron entre sí, el 02 de diciembre de 1988,