En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, que es la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común, por lo que de acuerdo a la solicitud de divorcio (185-A) de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO COLINA RODRIGUEZ y MARTA ROSA QUEVEDO MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.252.510 y 11.104.964, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que contrajeron entre sí, el 22 de diciembre de 1.986, por ante la Prefectura Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, bajo el acta de matrimonio N° 88.