Declara SOLEMNEMENTE SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges: Daniel Antonio Gutiérrez López y Norbelis Josefina Martínez Tabata; anteriormente identificados, con todas las consecuencias legales de dicha separación, conforme a los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su pedimento, por cuanto no es contrario a Derecho al Orden Público a las Buenas Costumbre ni alguna disposición expresa de la Ley. Quedando establecido previo acuerdo entre las partes de la siguiente manera: PRIMERO: La guarda de nuestros hijos seguirá siendo ejercida por la madre, quien convivirá con ellos en la dirección y casa antes identificada, dando cumplimiento así a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente.
TERCERO: Se establece un Régimen de Visitas abierto, es decir; que el padre: Daniel Antonio Gutiérrez López, ya identificado, podrá visitar a sus hijos todos los días e.....