Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley AUTORIZA, suficientemente al ciudadano: MANUEL ANTONIO HURTADO TORRES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.234.618, domiciliado en la Urbanización Parque Naguanagua, Estado Carabobo, en su carácter de Curador Especial de la adolescente CARLOTA CAROLINA YANEZ GALICKI para que acredite ante la autoridad competente constancia de su representación con motivo de la celebración del matrimonio de su progenitor el ciudadano TEOLINDO JOSE YANEZ FRANCO.