Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio (185-A) de los ciudadanos: FRANK REINALDO RIERA QUEVEDO Y KEILA JOSELINI NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.614.860 y 10.872.391, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que contrajeron entre sí, el 02 de abril de 1987, por ante la Prefectura Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, bajo el acta de matrimonio N° 18.