Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Parcialmente la Acusación y las Pruebas Ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano JULIO CÉSAR REINOSO SÁNCHEZ, por la comisión del Delito de Hurto Calificado con Fractura en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el numeral 4to. del artículo 453 en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, y se ordena abrir el Juicio Oral y Público, en contra del referido Acusado, se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, y se instruye a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio las actuaciones. Se acuerda igualmente sustituirle la Privación de Libertad por unas medidas menos gravosas como las establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 Código Orgánico P.....