Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Ordenar el traslado del ciudadano: Jacksón Wivelan Villa Sánchez, al Hospita Dr. Alfredo Van Grieken de la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, para que reciba su tratamiento Médico Adecuado, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena Oficiar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad a fin de que efectúe el traslado del imputado con las seguridades del caso, oficiar al Comandante General de la Policia a fin de que designe a un Funcionario adscrito a ese Comando a fin de que en forma permanente Custodie y Resguarde al imputado antes mencionado sobre el cual recae Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oficiese lo conducente al Director del Hospital Dr. .....